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Código Fiscal Artículo 46 bis Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 46 bis.

Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en los artículos 36 y subsiguientes, el Director General dispondrá, mediante resolución fundada, clausura por tres (3) a diez (10) días de los establecimientos que incurran en algunos de los hechos u omisiones siguientes:

a) cuando se hubiere comprobado la falta de inscripción ante la Dirección de, contribuyentes y responsables, en los términos que establezca la reglamentación;

b) en caso de que se omita la emisión de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellas no reúnan los requisitos que establezca la Dirección;

c) cuando ante un requerimiento efectuado por la Dirección, se verifique incumplimiento reiterado, a suministrar, en tiempo y forma, la información solicitada por la autoridad competente;

d) no lleven registraciones o anotaciones de sus compras y ventas de bienes y/o servicios, o si las llevaren, no se ajustaren a los requisitos exigidos por la Dirección;

e) no presenten declaraciones juradas en los plazos establecidos;

f) cuando se constate la existencia de trabajadores en relación de dependencia, no registrados de acuerdo a las formalidades exigidas por las leyes respectivas.

Las clausuras previstas deberá ser precedida de un acta de comprobación en la cual los agentes de la Dirección, dejarán constancia relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los cinco (5) días. El Acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. En caso de no hallarse presente este último en el acto de escrito, se notificará el acta labrada, en el domicilio fiscal.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, para las causales establecidas en los incisos e) y f) del presente artículo, en cuyo caso la Dirección cursará una intimación para que se regularice la situación fiscal. Si dentro de los quince (15) días de haberse notificado dicha intimación, no se regularizara la situación fiscal constatada, la Dirección podrá-sin más trámite- disponer la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios para los que haya verificado los supuestos allí establecidos.

Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar el trámite a seguir para la aplicación de la presente sanción, debiendo resguardarse debidamente el derecho de defensa del contribuyente.

Provincia de Corrientes Artículo 46 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...45 46 46 bis 47 48 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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